martes, 15 de enero de 2013

INSTRUMENTOS DE PAGO EN LA EMPRESA CONSTRUCTORA.


            Una vez analizado cómogestionar la tesorería en la pequeñaempresa constructora pasemos a analizar diferentes instrumentos de pago que se emplean habitualmente en España en las relaciones comerciales dentro del mundo de la construcción.

           Ya mencionamos en un artículo anterior que la ley 15/2010 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, ha venido a poner un poco de orden en los pagos a plazo dentro de las relaciones comerciales. De esta forma, los pagos de las Administraciones Públicas se han de realizar a los 30 días de presentada la factura, mientras que en el caso de relaciones entre particulares este plazo se amplía hasta los 60 días. En el 1º de Enero de 2013 la ley entro plenamente en vigor, tras un periodo de cadencia.

           La costumbre ha sido siempre en el mundo de la construcción el de aplazar los pagos, llegando en algunos casos hasta los 210 días de fecha de factura, pero, como decimos, a raíz de la aparición de la ley 15/2010, al menos en teoría, esta práctica tiende a desaparecer.

Los instrumentos de pago habituales pueden clasificarse en:
A.- INMEDIATOS, entre los cuales podemos citar:

Vista desde Dexo. Oleiros, Galicia España
  • Efectivo
  • Cheques

B. APLAZADOS. Entre estos destacan:

  • Transferencia
  • Letra de cambio
  • Pagaré
  • Factoring
  • Confirming

          Veamos brevemente cada uno de ellos.

EFECTIVO
                Se trata de pagar en moneda corriente el importe de la factura. Debido a las sumas relativamente altas que se manejan en el negocio de la construcción, esta modalidad no suele ser usada. Además, con la aparición de la ley 7/2012 de 29 de Octubre, se ha limitado el pago de esta forma a 2.500 €.

CHEQUES
                 Consiste en un documento pagadero contra una cuenta de un banco, en la que debe existir el importe correspondiente para hacerle frente. Lo hemos considerado como documento inmediato, aunque puede ser aplazado, sin más que emitirlo al final del plazo reglamentario de cobro de la factura una vez emitida ésta.

                 Esta última forma aplazada no se suele emplear, ya que el proveedor puede precisar del cobro anticipado del servicio para seguir produciendo normalmente y puede requerir de algún documento, como veremos más adelante, para negociar anticipadamente ese cobro.

TRANSFERENCIA.           
               Sería similar al cheque, con la diferencia de que es el deudor, el que transfiere el importe a una cuenta bancaria del proveedor. Al igual que en el caso anterior, no es muy usada

LETRA DE CAMBIO
          Expliquemos brevemente en qué consiste. En la letra de cambio intervienen tres personas:
Un librador (A), que en nuestro caso práctico será el deudor, es decir, el contratista, quien firma un documento (la letra de cambio) para darle la orden a un girado (B), generalmente un banco, para que en cierto momento y lugar pague una suma de dinero a un beneficiario (C), que en nuestro caso es el proveedor de los materiales o servicios, el cual tendrá en su poder la letra.
           
         El proveedor o beneficiario (C), presenta a su vencimiento la letra al banco (B) para que haga efectivo su importe.

           Es un documento de crédito, ya que el proveedor puede negociar con el banco girado u otro banco, el pago. Asimismo es un documento que se puede endosar a otra persona o entidad para su cobro.

          Tampoco es habitual este modo de pago el mundo de la construcción, salvo que se trate de la compra de algún activo, como maquinaria, con un sistema de pago periódico establecido y documentado mediante las letras.

PAGARÉ               
              El pagaré es una versión simplificada de la letra de cambio, donde el librador (A) y el girado (B) son una misma persona.
               
              Por eso el librador, que repetimos en nuestro caso es el contratista, se obliga a pagar en determinado tiempo y lugar una suma de dinero al beneficiario o proveedor (C).

               Existen dos modalidades de pagarés:

  1. NO A LA ORDEN. 
             El pagaré no a la orden, viene a significar no endosable. El hecho de poner esta clausula en un pagaré emitido, significa que el proveedor al negociarlo anticipadamente en un banco, solo cede a dicho banco el derecho de cobro pero no lo endosa, por lo que en caso de impago por parte del proveedor, sólo puede reclamar judicialmente hablando es el beneficiario y no el banco.

              Si esto ocurriera el banco le reclamará el importe a su cliente el proveedor o beneficiario por el contrato de descuento que tenga firmado, pero no al contratista.

               Por tanto el pagaré no a la orden es un documento que se puede descontar, pero está claro que tiene menos garantías jurídicas para el banco por lo que seguramente le pondrá mas pegas.

               Al no intervenir el banco existen menos posibilidades que el contratista entre en el registro RAI (registro de aceptaciones impagadas). Podríamos considerarlo como un instrumento de pago de los malos pagadores.
     2.  A LA ORDEN.
                La diferencia con el anterior es que éste es endosable. Si el proveedor lo ha negociado con un banco y no es atendido por el contratista a su vencimiento, será reclamado directamente por el banco, el cual, es de esperar, tiene más medios para defenderse que un simple proveedor.

FACTORING
               
              En general, el “factoring” consiste en la adquisición de créditos provenientes de ventas de bienes muebles, de prestación de servicios o de realización de obras, otorgando anticipos sobre tales créditos, asumiendo o no sus riesgos.
              Por medio del contrato de factoraje un proveedor de la construcción cede una factura a un banco u otra empresa de “factoring” a cambio de un anticipo financiero total o parcial. El banco o empresa de “factoring” deduce del importe del crédito comprado la comisión, el interés y otros gastos.
              Las empresas de factoraje suelen ser bancos, cajas de ahorro u otras compañías especializadas.
              Los orígenes del factoraje se remontan al siglo XVII. Debido a las dificultades en el cobro de las manufacturas (principalmente textiles) que Inglaterra exportaba a Estados Unidos, las empresas inglesas comenzaron a delegar la tarea de venta y cobro a empresarios norteamericanos. El desplazamiento de un continente a otro encarecía la operación comercial, a lo que se agregaba la falta de información sobre el cliente. Con el tiempo los empresarios norteamericanos comenzaron a asumir el riesgo comercial de las ventas y a realizar adelantos financieros a los exportadores ingleses.

CONFIRMING.
               
               El “confirming” es un servicio financiero que ofrece un banco con tal de facilitar a sus clientes, en este caso la constructora, la gestión del pago de sus compras.
               Se ofrece para pagar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento de éstas o para obtener de parte del banco la financiación que el proveedor no estuvo dispuesto a otorgar, de esa forma, la relación entre contratista y proveedor no se daña y dicho contratista obtiene el plazo que requiere.
               Dependerá del banco, dentro de sus política de créditos, otorgar o no a un determinado contratista el servicio de confirming. Si el contratista lo obtiene, cuando recibe una factura de su proveedor, lo comunica al banco, el cual pagará la factura de inmediato, cobrando al contratista la comisión pactada .
               El “confirming” equivale a un pago certificado, siendo que el banco avala el pago al proveedor. De hecho, es un “factoring” inverso ya que lo inicia el contratista y no el proveedor. En consecuencia, en inglés este servicio se llama “Reverse Factoring”.
               El confirming desarrolló en España en la década de 1990, coincidiendo con el auge de la construcción y se ha ido divulgando en todo el mundo a partir de la expansión internacional de las grandes entidades bancarias españolas, sobre todo en el sur de Europa y en Latinoamérica.
           
               Los instrumentos de cobro más usados en el mundo de la construcción son, en España, los mencionados en último lugar, es decir, los pagarés (en las dos variedades mencionadas), el “factoring” y el “conforming”.

               De todo esto y de mucho más te podemos asesorar a la medida de tus necesidades. No dudes en contactar con nosotros, ya que estaremos encantados de atenderte.

viernes, 11 de enero de 2013

CÓMO GESTIONAR LA TESORERÍA EN LA PEQUEÑA EMPRESA CONSTRUCTORA.



En este mismo artículo
 
PREVISIONES DE TESORERÍA.          
          
             La empresa constructora en general y la pequeña empresa constructora en particular tienen unos problemas específicos de tesorería, que se presentan de forma diferente a lo que ocurre en otros negocios.
            Hasta ahora, siempre que se ha hablado de control de costes, nos hemos referido, como ingresos, a la obra ejecutada y como costes a todos los insumos que entran en la obra, como la forma de tener un control efectivo del funcionamiento de la empresa constructora. Sin embargo, generalmente hay un espacio de tiempo desde que se realiza la obra hasta que se recibe el pago por ella.
Puerto de Dexo. Oleiros. Galicia
            En efecto, los ingresos en la empresa constructora proveniente de las obras pueden ser muy variables en el tiempo y con cambios en su flujo  de entrada, imprevisibles algunas veces. Esto hace que se haya de manejar este tema de la tesorería con una adecuada prudencia.
            Pongamos un ejemplo de lo anterior. Supongamos una obra de saneamiento de una población, con lo que el cliente es una Administración Pública. Por intereses de la constructora se han comprado todos los tubos de dicho saneamiento y están almacenados en obra. Como es lógico, a la entrega de la mercancía el proveedor a enviado su factura para ser cobrada en 60 días, según la legislación actual que luego analizaremos.
            Para hacer más gráfico el ejemplo supongamos que la compra ha sido de 100.000 €, los cuales se piensan ejecutar en 6 meses y por los que se certificarán o facturarán 120.000 €. Las certificaciones, según la legislación actual, se cobrarán a los 30 días de emitidas.
            Por tanto el flujo de capital sería el siguiente:


            Es decir, si todo sale según lo previsto, habría que pensar que al final de los meses 3, 4, 5 y 6 necesitaríamos, por el concepto estudiado, un exceso de tesorería de las cantidades indicadas, es decir, 70.000.-, 50.000.-, 30.000.- y 10.000.- € respectivamente, mientras que al final del mes 7 tenemos exceso de tesorería. Al final del mes 8 se recogerían los beneficios de la obra.
            Supongamos, sin embargo, que por diferentes imprevistos como malas condiciones meteorológicas, impedimento de algún vecino a la obra, avería en alguna máquina, u otros muchos, no se puede cumplir el plan previsto. Supongamos que hay fallos en los meses 5 y 6, en los que la obra ejecutada disminuye
            El nuevo esquema nos puede quedar de esta manera:


            Como se puede ver ha cambiado el flujo de caja respecto al anterior modificándose las previsiones.
            Otra circunstancia que puede ocurrir es que se retrase en el pago nuestro cliente, con lo que se puede cambiar nuevamente el flujo de caja o tesorería.

                Con la llegada del año 2013, entra plenamente en vigor la ley 15/2010 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
            De esta forma todas las relaciones comerciales entre particulares tendrán un periodo máximo de pago de 60 días desde la prestación del servicio o suministro del bien y con la entrada del año 2.013 se termina el periodo de cadencia dado por la ley para ajustarse al nuevo plazo.
            En el caso de los contratos con las Administraciones Públicas este plazo será de 30 días, según aparece expresamente en el artículo 216.4 del Textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
            Sin embargo en la realidad está ocurriendo algo diferente de lo que marca la ley.
            Por un lado las grandes empresas constructoras están presionando a sus subcontratistas y proveedores para aumentar el plazo de cobro de sus operaciones comerciales. Está presión se puede seguir manteniendo dada la gran competencia que existe en el sector y más aún ahora en tiempos de crisis.
            Otra forma de presión, en el caso de que el proveedor exija que se cumpla la ley, es abonar mediante cheque o ingreso en cuenta justo el día de vencimiento de la deuda, no emitiendo pagarés contra factura, lo que no permite al proveedor o subcontratista, descontar el efecto en una entidad bancaria, para solucionar su posible problema de tesorería.
            En el caso de las Administraciones Públicas, puede ocurrir algo similar, ya que si algún proveedor se muestra exigente en el cumplimiento de la ley, puede verse castigado a estar en una especie de “lista negra” y tener dificultades para volver a ser contratado.
            Exponemos aquí estas circunstancias, para que se tengan en cuenta a la hora de hacer previsiones de tesorería excesivamente teóricas.
            Cuando hablamos anteriormente de la forma de realizar el controlde costes  dentro de la empresa de construcción, mencionábamos que, una de las labores del Jefe de Obra, es la de realizar el denominado “Máster 0” como análisis completo entre ingresos por obra ejecutada y los costes de los insumos, a los que se añadirán los gastos generales de empresa. Sin embargo en esta labor no se tiene en cuenta el tiempo en que se van a producir tanto los ingresos como los gastos. De hecho, es habitual que el responsable de obra no se preocupe de estas cuestiones dejando esta responsabilidad al departamento financiero.
            Por tanto, es necesario que el responsable de obra realice una previsión seria y razonable sobre la obra que va a ejecutar en los plazos correspondientes.
            Cuando estamos trabajando con las Administraciones Públicas, el Director de las Obras va a exigir esta previsión, pero sólo relativa a las certificaciones mensuales. Se puede aprovechar este trabajo para incluir, de forma más detallada la previsión de insumos en obra, por unidades de obra.
            En este análisis habrá que tener en cuenta las grandes compras, como podrían ser los todos los tubos de un abastecimiento que hemos mencionado en el ejemplo del primer apartado.
            Se citaba antes la posible variación en las previsiones por imprevistos en las obras, por tanto, es muy recomendable que el informe temporal sobre obra ejecutada, costes, se revise periódicamente. Dependiendo de la duración d ela obra esta periodicidad variará entre uno y tres meses.
            Otra cuestión a tener en cuenta es el desfase que suele haber entre la obra realmente ejecutada y lo que se certifica, por lo cual una propuesta de informe será la siguiente



            Como ya se dijo en su momento, existen distintos programasinformáticos comerciales de control de costes o bien ERP’s, que tienen en cuenta todo lo que aquí hemos mencionado.
            Nuevamente te ofrecemos la posibilidad de que contactes con nosotros con toda confianza y sin ningún compromiso, para ayudarte en estas cuestiones u otras de tu pequeña empresa constructora. Te responderemos lo antes posible.